Atento a los contratos de prestación de servicios
La modalidad de vinculación con la administración pública mediante contratos de prestación de servicios no es laboral.
Se celebran para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando no puedan ser desarrolladas con personal de planta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Este tipo de contratos no pueden ser permanentes. Recuerden que no está permitido suscribir y ejecutar contratos de prestación de servicios, sin que ellos estén debidamente formalizados y cuenten con:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
Registro Presupuestal
Pólizas debidamente aceptadas (cuando corresponda)
Supervisor
Acta de inicio de labores
Fuente: “100 y más” Advertencias para una exitosa administración territorial
(Procuraduría General de la Nación – Minhacienda – OEI – Función Pública – DNP)