• El servidor público no debe actuar bajo el “secretismo” o subrepticiamente. Es su deber fomentar el uso de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en el Artículo 103 de la Constitución Política, en especial aquellos que son de aplicación territorial: voto, consulta popular, cabida abierta, iniciativa normativa revocatoria del mandato.
• El Plan de Desarrollo Territorial no se debe realizar de espaldas a la comunidad. Es obligatorio realizar un proceso participativo e incluyente para su formulación, lo cual implica convocar a la ciudadanía para que participe activamente con sus propuestas. Las discusiones que se realicen deberán darse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos o de comunicación que faciliten la libre discusión de los participantes.