Tengamos siempre presente lo dispuesto en la ley disciplinaria cuando hacemos nuestro trabajo, la cual dice que los servidores públicos debemos salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia en el desempeño de nuestro empleo, cargo o función, cumpliendo deberes, respetando las prohibiciones y sometiéndonos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses establecidos en la constitución y en las leyes.
Tomado de Código Disciplinario. Artículo 22 de la Ley 734 de 2002