Los organismos de control deben contar con el apoyo y el desarrollo de una cultura basada en valores y en principios como única forma de atacar la corrupción.
El derecho disciplinario regula la senda por la cual debe andar adecuadamente el servidor público y las herramientas que se le brindan al Estado para garantizar la idoneidad de la conducta de aquel, con un denotado compromiso del servidor público y en especial del operador disciplinario.
La Ley 734 de 2002, constituye un instrumento para que el Juez disciplinario conozca su función, para que el servidor conozca de antemano los lineamientos por los que se le permite transitar en su gestión y para que el público en general, conozca los elementos de juicio que le facilitan ejercer sus labores como veedor de la actividad pública y como interlocutor en los casos en los que les corresponda.
Tomado de la presentación del Código Disciplinario Único – Procuraduría General de la Nación.
Tengamos siempre presente lo dispuesto en la ley disciplinaria cuando hacemos nuestro trabajo, la cual dice que los servidores públicos debemos salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia en el desempeño de nuestro empleo, cargo o función, cumpliendo deberes, respetando las prohibiciones y sometiéndonos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses establecidos en la constitución y en las leyes.
Tomado de Código Disciplinario. Artículo 22 de la Ley 734 de 2002