La interventoría
Sabías que a un particular se le pueden asignar tareas de interventoría o tareas de supervisión en los contratos estatales, y en las dos circunstancias responderán disciplinariamente por la acción u omisión frente al cumplimiento de estas.
Las entidades públicas tienen la obligación de vigilar durante el plazo previsto, con constancia, perseverancia, estabilidad e inmutabilidad, la correcta ejecución del objeto contratado y para ello pueden valerse de un supervisor o interventor.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que debe darse sobre el cumplimiento del objeto del contrato y será ejercida por la misma entidad estatal o a través de personal de apoyo cuando no se requiera conocimientos especializados. Por su parte, la interventoría residirá en el seguimiento técnico al objeto del contrato cuando el seguimiento suponga conocimiento especializado en la materia de que se trate, o, cuando su complejidad o extensión lo justifiquen.
Tomado de Cuaderno de Líneas Preventivas de Derecho Disciplinario