En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 40 del Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) el cual señala:
“Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”
Cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”
El conflicto de interés es una situación en la que todos los servidores públicos y colaboradores independientemente de su tipo de vinculación o de la naturaleza del empleo que está desempeñando puede verse incurso e influir en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. (Manual de Declaración De Conflicto De Intereses del DASCD)
¿Ya identificaste que estás ante una situación de conflicto de interés?
Realiza la declaración ingresando a SIDEAP con tus datos de acceso
https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/