¡Bienvenid@!
En este espacio encontrará información importante relacionada con conflicto de intereses y que hacer si se presenta una situación de conflicto de interés.
Te invitamos a revisar el contenido y estar siempre preparado
El artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 define el Conflicto de Interés “Cuando el interés general, propio de la función pública, entra en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”
En cumplimiento de lo anterior todo servidor público (empleado público y trabajador oficial) o contratista deberá identificar si se encuentra o no, en una situación de conflicto de intereses y declararlo.
Lo qué debo saber sobre conflictos de intereses
Las principales características de los conflictos de intereses son:
- Implican una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor.
- Son inevitables y no se pueden prohibir debido a que los servidores públicos tienen familiares y amigos que podrían estar involucrados en alguna decisión laboral.
- Pueden ser detectados y declarados voluntariamente antes de que existan y generen irregularidades o corrupción.
- Por medio de su identificación y declaración se pretende preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de la función pública.
- Se pueden constituir en un riesgo de corrupción y si se materializa, se incurrirá en actuaciones fraudulentas o corruptas.
Afecta el normal funcionamiento de la administración pública.
Real: Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión en la que tiene un interés particular.
Potencial: Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, sin estar en ese momento en la situación de riesgo de conflicto de intereses. La situación puede presentarse en el futuro.
Aparente: Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero frente a la sociedad, este podría ser considerado como un conflicto de intereses y afectaría su imagen profesional y la de la entidad.
El trámite del conflicto de intereses se puede iniciar de dos formas: i) Declaración de impedimento y/o ii) Recusación:
Identifica: Analiza la situación e identifica si es un conflicto de interés real, potencial o presunto
Declara: en un término no mayor a 3 días redacta un oficio dirigido a su jefe inmediato o supervisor, relatando los hechos e informando el deseo de declararse impedido y cárgalo a SIDEAP
Espera: Que la autoridad competente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido la declaración, decida si acepta o no el impedimento. (Mientras se resuelve tu solicitud deberás abstenerse de participar en la discusión y/o decisión del asunto)
Acata: la decisión tomada por la autoridad competente de continuar con el tema o separarse y entregar la información a la persona delegada. Para profundizar, consulta la Guía para la identificación y trámite de Conflicto de Interés
Recuerda: una situación de conflicto de intereses no se constituye de entrada como una falta disciplinaria o un acto de corrupción y para evitar llegar a esto, se debe declarar oportunamente el impedimento.